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sábado, 24 de mayo de 2008

Ley 24754 Régimen Aplicable a la Medicina Prepaga

Ley 24.754
REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA
BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 1996
BOLETIN OFICIAL, 02 de Enero de 1997
Vigentes

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA

OBRAS SOCIALES-MEDICINA PREPAGA-PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

*ARTICULO 1- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus
planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

Ref. Normativas:
Ley 23.660
Ley 23.661
Ley 24.455

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi

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