Objeto. Disposiciones Generales. Derechos y
obligaciones de los voluntarios. Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común.
Medidas de fomento del voluntariado. Disposiciones transitorias. Sancionada:
04/12/2003. Promulgada Parcialmente: 07/01/2004. Publicación en B.O.: 08/01/04
TITULO I Disposiciones generales
TITULO II De los derechos y obligaciones, de los
voluntarios Derechos
TITULO III Términos de adhesión del Acuerdo Básico
Común Del Voluntario Social
TITULO IV Medidas de fomento del voluntariado
TITULO V Disposiciones transitorias
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - La presente ley tiene por objeto
promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de
los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y,
regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones
donde desarrollan sus actividades.
ARTICULO 2° - Se entenderá por organizaciones en las
que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal,
públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que
participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que
persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general,
con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el
apoyo, subvención o auspicio estatal.
ARTICULO 3° - Son voluntarios sociales las personas
físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito,
altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin
recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
No estarán comprendidas en la presente ley las
actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones
familiares, de amistad o buena vecindad y aquellas actividades cuya realización
no surja de una libre elección o tenga origen en una obligación legal o deber
jurídico.
ARTICULO 4° - La prestación de servicios por parte del
voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al
ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter
gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°,
inciso e) de la presente ley.
ARTICULO 5° - Se entienden por actividades de bien
común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicas,
educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al
desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza
semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo.
ARTICULO 6° - Los voluntarios tendrán los siguientes
derechos:
a) Recibir información sobre los objetivos y
actividades de la organización;
b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su
actividad;
c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de
la organización, conforme lo determine la reglamentación;
d) Disponer de una identificación que acredite de su
condición de voluntario;
e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el
desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa
y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados
remuneración;
f) obtener certificado de las actividades realizadas y
de la capacitación adquirida;
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y
enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria,
conforme lo determine la reglamentación;
h) Que la actividad prestada como voluntario se
considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los
términos del artículo 11 de esta ley.
Obligaciones
ARTICULO 7° - Los voluntarios sociales están
obligados, a:
a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de
sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización;
b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los
programas en que desarrollan sus actividades;
c) Guardar la debida confidencialidad de la
información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la
difusión lesione derechos personales;
d) Participar en la capacitación que realice la
organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las
actividades;
e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de
contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;
f) Utilizar adecuadamente la acreditación y
distintivos de la organización.
ARTICULO 8° - Los términos de adhesión del
Acuerdo Básico Común del Voluntario Social deberán establecerse por escrito en
forma previa al inicio
de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:
de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos:
- a) Datos identificatorios de la organización;
- b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario;
- c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes;
- d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete;
- e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados;
- f)
Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua
conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la
actividad; - g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario.
ARTICULO 9° - La organización llevará registro escrito
de las altas y bajas de los voluntarios.
ARTICULO 10. - Cuando la naturaleza de las actividades
a realizar demande revisación psicofísica previa a la incorporación se
requerirá el expreso
consentimiento del voluntario.
consentimiento del voluntario.
ARTICULO 11. - La incorporación de menores de edad
como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus
representantes
legales.
legales.
ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo, a través de los
organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y
capacitación al
voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del
Estado y en el ámbito educativo.
voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del
Estado y en el ámbito educativo.
ARTICULO 13. - Los voluntarios podrán disfrutar de los
beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento,
reconocimiento y
valoración social de la acción voluntaria.
valoración social de la acción voluntaria.
ARTICULO 14. - La actividad prestada como voluntario,
debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria,
en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.
ARTICULO 15. - El Poder Ejecutivo, reglamentará la
presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 16. - Las organizaciones que a la entrada en
vigencia de esta ley cuenten con voluntarios, deberán ajustarse a lo
establecido en ella en el plazo de 180 días a partir de su reglamentación.
ARTICULO 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
EDUARDO O. CAMAÑO. -
DANIEL O. SCIOLI
Eduardo D. Rollano. -
Juan Estrada.
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