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sábado, 24 de mayo de 2008

Ley 24445 Obligacion de Obras Sociales de cubrir gastos generales por el Sida

Ley 24.455
OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS GENERALES POR EL SIDA.
BUENOS AIRES, 8 de Febrero de 1995

BOLETIN OFICIAL, 08 de Marzo de 1995
Vigentes

Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 580/95


GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7
TEMA
PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL-ENFERMEDADES-SIDA-DROGADICCION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1.- Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

Ref. Normativas:
Ley 23.660
Ley 23.661


ARTICULO 2.- Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es
beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la
necesidad y condiciones del tratamiento.
Ref. Normativas:
Ley 23.737 Art.16 al 19


ARTICULO 3.- Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículos 1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661.
Ref. Normativas:
Ley 23.660
Ley 23.661


ARTICULO 4.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1 de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

ARTICULO 5.- La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.

ARTICULO 6.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su promulgación.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
PIERRI - MENEM - Estrada -Piuzzi.

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