Ley 24.455
OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS GENERALES POR EL SIDA.
BUENOS AIRES, 8 de Febrero de 1995
OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS GENERALES POR EL SIDA.
BUENOS AIRES, 8 de Febrero de 1995
BOLETIN OFICIAL, 08 de Marzo de 1995
Vigentes
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 580/95
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7
TEMA
PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL-ENFERMEDADES-SIDA-DROGADICCION
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1.- Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.
Ref. Normativas:
Ley 23.660
Ley 23.661
ARTICULO 2.- Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es
beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la
necesidad y condiciones del tratamiento.
Ref. Normativas:
Ley 23.737 Art.16 al 19
ARTICULO 3.- Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículos 1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661.
Ley 23.737 Art.16 al 19
ARTICULO 3.- Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículos 1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su aprobación y financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661.
Ref. Normativas:
Ley 23.660
Ley 23.661
ARTICULO 4.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1 de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Ley 23.660
Ley 23.661
ARTICULO 4.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1 de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
ARTICULO 5.- La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.
ARTICULO 6.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI - MENEM - Estrada -Piuzzi.
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