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lunes, 11 de enero de 2010

ley 12.285 Construcción de un aeropuerto en la Capital Federal - año 1935

Ley Nº 12.285
Construcción de un aeropuerto en la Capital Federal
Artículo 1º - Autorizase la construcción y habilitación, dentro de los límites del municipio de la ciudad de Buenos Aires, y litoral fluvial adyacente, de un aeropuerto para aeroplanos, hidroaviones y aeronaves en general, destinado a satisfacer las necesidades del tráfico aéreo nacional e internacional.
Artículo 2º - A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo podrá emitir, en su totalidad o por series sucesivas, hasta la suma de $ 10.000.000.- en títulos de deuda interna o externa de la Nación, a un interés no mayor del 5% y de una amortización anual acumulativa del 1%, pagaderos por sorteo a la par, pudiendo en Poder Ejecutivo, si lo considerase conveniente, aumentar el fondo amortizante.
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo nombrará una comisión integrada por representantes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de los ministerios del Interior. Obras Públicas, Guerra y Marina, y que presidirá uno de los dos últimos, para que en el término de noventa días, a partir de la promulgación de la presente ley, proponga al Poder Ejecutivo:
a) La ubicación, área y reserva del aeropuerto;
b) Las instalaciones y obras que sean indispensables;
c) Los planos generales y las bases de la licitación;
d) Los límites de la zona circundante del aeropuerto y la servidumbre de orden aeronáutico que deba crearse.
Artículo 4º - Declárese sujetos a expropiación por causa de utilidad pública, determinada por el Poder Ejecutivo, los terrenos necesarios para la formación, construcción y habilitación del aeropuerto.
Artículo 5º - A los fines del inciso d), del artículo 3º, el Poder Ejecutivo proyectará en su oportunidad la ley que regule, limite, prohíba o renueva, en la zona circundante del aeropuerto, la edificación, las plantaciones y la instalación de antenas, líneas férreas, aéreas telegráficas o de alta tensión y cualquier otro obstáculo que dificulte la partida o el aterrizaje de las aeronaves.
Artículo 6º - Los materiales que sea necesario introducir para la construcción y habilitación del aeropuerto, no pagarán derechos de importación.
Artículo 7º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se pagarán con rentas generales con imputación a la misma, mientras no sean incluidos en la ley general de presupuesto.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1935.

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