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domingo, 17 de agosto de 2008

Ley 21173 Derecho a la Intimidad

LEY NACIONAL Nº 21.173 - Derecho a la Intimidad
Artículo 1 -Incorpórase al Código Civil como artículo 1071 bis, el siguiente: El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Artículo 2 -Derógase la ley 20.889.
Artículo 3 -Comuníquese, etc.
Sanción: 30/IX/975 - Promulgación: 15/X/975 - Publicación: B.O. 22/X/975
La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural

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